Antonio Mir
Gestor Administrativo
Colegiado
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava de forma progresiva la renta obtenida durante el ejercicio.
Es uno de los pilares básicos del sistema tributario español y son muchas las modificaciones que cada ejercicio se publican y le afectan.
Vinculado al IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio de las personas físicas y se calcula atendiendo al valor de los bienes y las cargas.
Igualmente existen unos mínimos por lo que no se está obligado, y que depende de la Comunidad Autónoma donde se resida.
Las tarifas se refieren exclusivamente a nuestros honorarios y no incluyen el IVA, ni las tasas, contribuciones, tributos o cualquier otro gasto que se devenge por la tramitación.
Tanto las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Patrimonio se calculan atendiendo a los ingresos y condiciones del obligado tributario.
Consúltenos si desea conocer la tarifa que se le aplicaría.