Se considera no residente aquella persona que no tenga su vivienda habitual en España, entiéndose que tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a) Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Las obligaciones tributarias para no residentes difieren por completo de las de los residentes, y los plazos para la presentación del modelo 210 dependen del tipo de renta obtenida y del resultado de la autoliquidación:
Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: las autoliquidaciones deben presentarse en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Rentas obtenidas por arrendamiento de inmuebles, pensiones, dividendos...: para autoliquidaciones con resultado a ingresar, deben presentarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior; para autoliquidaciones con cuota cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas; y para autoliquidaciones con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
Rentas imputadas por los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso es el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Las tarifas se refieren exclusivamente a nuestros honorarios y no incluyen el IVA, ni las tasas, contribuciones, tributos o cualquier otro gasto que se devenge por la tramitación.
En el precio se incluye los servicios que debamos prestar para atender los requerimientos que
puedan producirse por la presentación del modelo.
Preparación y presentación del modelo 210 ........................................... 35,00 €